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Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Resolución de la Asamblea General de la ONU en la materia

El pasado jueves 21 de marzo de 2024, la Asamblea General de la ONU aprobó la primera resolución internacional en materia de Inteligencia Artificial.


Fue así que, a través de los trece puntos que contempla la Resolución A/78/L.49, la Asamblea General de la ONU, reconoció la importancia de promover sistemas seguros, protegidos y fiables de inteligencia artificial, nombrando en el preámbulo de este texto jurídico internacional, que deben integrarse de determinadas etapas del ciclo vital de la Inteligencia Artificial, así como ciertas características como: el estar centrados en las personas, es decir, mantener a la persona en el centro, ser éticos, respeten la promoción y la protección de los derechos humanos y el derecho internacional y conservar la privacidad.


A su vez, en términos de seguridad internacional, deben promover la paz.


Así, en el numeral cinco, se puntualiza la importancia de que, en estas etapas que conforman los sistemas de inteligencia artificial, se respeten, protejan y promuevan los derechos humanos y libertades fundamentales, es decir, desde el prediseño hasta la venta, adquisición y, en su caso, retirada de servicio.


Al tener como guía para esta resolución la Declaración Universal de Derechos Humanos, este numeral también contempla que los derechos humanos deben estar protegidos en la Red Informática Mundial Descentralizada, es decir, Internet.


De este modo este documento insta a que, en caso de que estos sistemas de Inteligencia Artificial no operen en afinidad con el derecho internacional o suponga un riesgo a los derechos humanos, se debe dejar de utilizar tales sistemas.


Por su parte, otro numeral que rescata el tema de los derechos humanos es el numeral 6, en el que se establece proteger a las personas de la discriminación (inciso h), así como se proteja la privacidad y los datos personales (numeral j).


Así, en el desarrollo y análisis del texto en comento, se señala incluso que los Estados deben tomar medidas en temas de equidad de género, enfatizando el tema del cierre en la brecha digital de género, así como inclusión en la toma de decisiones desde la perspectiva de la discapacidad e igualdad racial.


Finalmente, se exhorta al sector privado a apegarse a la normatividad internacional vigente, específicamente a los “Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.”


Es así como este documento jurídico internacional sienta un importante precedente en la materia, con miras a la creación, en el futuro, del próximo Pacto Digital Global.


Además, este campo emergente que está surgiendo de manera muy acelerada, representa un esfuerzo muy importante en materia de multilateralismo debido a que, la participación de importantes potencias, en conjunto con países en desarrollo permite una cooperación internacional con el objetivo de lograr un equilibrio en su contenido.




 
 
 

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